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División de poderes

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 División de poderes

 
El poder ejecutivo lo forma un Consejo de Ministros presidido por el Presidente del Gobierno, que ejerce como Jefe de Gobierno. Es el monarca quien propone al Presidente del Gobierno tras las elecciones generales y quien lo mantiene en el cargo mientras conserve la confianza del Congreso de los Diputados.
 
El poder legislativo se establece en las Cortes Generales, que son el órgano supremo de representación del pueblo español. Las Cortes Generales se componen de una cámara baja, el Congreso de los Diputados, y una cámara alta, el Senado. El Congreso de los Diputados cuenta con 350 miembros elegidos por votación popular, en listas cerradas y en circunscripciones provinciales, para servir en legislaturas de cuatro años. El sistema electoral cuenta con importantes desproporcionalidades puesto que: se asignan dos escaños por circunscripción antes del reparto según su población; y por perderse los votos de candidaturas que no consigue escaño en una provincia, lo que resulta en graves improporcionalidades para candidaturas no regionalistas con menos de un 15% de apoyo popular ya que la mitad de los diputados salen de provincias donde hay entre 7 a 2 escaños a repartir. En cada provincia se usa el Sistema d'Hondt para repartir esos escaños. El Senado cuenta actualmente con 259 escaños, de los cuales 208 son elegidos directamente mediante voto popular, por circunscripciones provinciales, en cada una de las cuales se eligen 4 senadores, siguiendo un sistema mayoritario (3 para la lista mayoritaria, 1 para la siguiente), excepto en las islas, Baleares y Canarias (en los que la circunscripción es la isla) y los otros  son designados por los órganos regionales para servir, también, por períodos de cuatro años.
 
El poder judicial está formado por el conjunto de juzgados y tribunales, integrado por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey (véase Poder Judicial de España). Los jueces son funcionarios de carrera; en cambio los miembros del Consejo General del Poder Judicial (órgano disciplinario de los jueces), el Tribunal Supremo (máximo nivel de apelación) y Tribunal Constitucional, son elegidos desde el Congreso y efectivamente por los dos partidos mayoritarios, lo que es constantemente visto por la opinión pública española y los medios como una falta de independencia del sistema judicial.

 

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